• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revela así palmaria la obligación de la empresa demandada de abonar los gastos reclamados por el Sindicato demandante, sin que para ello sea un inconveniente que los vigilantes de seguridad puedan trabajar para más de una empresa con la misma TIP y con la licencia de armas, ya que, en todo caso, será una cuestión a resolver entre las empresas que no puede perjudicar a las personas trabajadoras; y, por otro lado, lo mismo sucede con el permiso de conducir que habilita a los conductores profesionales para trabajar en cualquiera de las empresas del sector del transporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala previo examen de la STS de 17-06-21 (Rc: 180/2019) que examina un supuesto de MSCT referido a una decisión de la empresa que afectaba a la percepción de las propinas y analizaba su naturaleza, afirma que en el supuesto de autos la decisión de la empresa consistente en reducir el horario de apertura al público sustituyendo parte del horario de apertura por formación, no constituye una MSCT porque la empresa mantiene horarios, jornadas, turnos y régimen laboral y solo varía la apertura del Casino en una franja horaria sin actividad, lo que no perjudica a los trabajadores y además, se ofrece formación útil y la opción de trasladarse al Casino de Gran Vía, permitiendo elegir el horario de inicio de la jornada, respondiendo la medida a la caída de actividad tras la pandemia y se considera un ajuste dentro de la organización empresarial, sin impacto relevante en las condiciones laborales ni mala fe por parte de la empresa, añadiendo que aunque se entendiera que hay un MSCT, la acción habría caducado porque el plazo de 20 días hábiles para impugnar la MSCT comenzó a contar desde la notificación escrita de la decisión empresarial el 8-03-23 a la RLT que activa el plazo de caducidad, independientemente de que se haya seguido el procedimiento de consultas, presentándose la demanda el 14-06-23, tras solicitar mediación en el IRMA el 14-04-23, que no interrumpe el plazo al no exigirse conciliación previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun considerando que, tal y como recoge el Informe de la Inspección, sí se han acreditado las causas económicas alegadas, dada la clara situación de crisis de la empresa demandada, al menos desde 2019, con pérdidas continuadas y progresivas, asociadas a la carestía de la materia prima, con la consiguiente disminución de pedidos, lo cierto es que la empresa no ha acreditado, en forma, las mismas sufrieran una agravación relevante o significativa en el período que va desde el ERTE, aprobado el 7-6-24, y el presente ERE, iniciado el 23-7-24, comunicando el mismo a la Oficina Territorial de Trabajo el mismo día que finalizan las negociaciones sin Acuerdo, 4-9-24, dejándose sin efecto dicho ERTE en esa misma fecha.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT frente a la empresa Alcampo S.A.U. en la que se pretende se reconozca que el acuerdo colectivo sobre descanso semanal (anexo I) de 23 de mayo de 2024, resulta aplicable únicamente a la plantilla proveniente de los supermercados de la empresa Sabeco, SAU, al haber sido negociado y suscrito por el comité intercentros regulado en el Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco SAU (2021-2024), sin que pueda aplicarse por tanto a las plantillas laborales de los supermercados provenientes de la sucesión y subrogación empresarial de Alcampo en la posición de las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA) y Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, SA (El Árbol). La Sala descarta que, a la vista de la renovación anual del Comité Intercentros en función de la representatividad existente en la empresa a 31 de diciembre de cada año, el acuerdo alcanzado con la empleadora sobre descansos semanales deba limitarse únicamente al personal procedente de los supermercados de la empresa Sabeco S.A.U.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 4009/2021
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna discriminación supuso para la recurrente su no participación en el mencionado concurso, por la razón de que no ostentaba la condición de personal laboral fijo o fijo discontinuo y de que, en el momento en que se resolvió dicho concurso, la actora, como personal laboral indefinido no fijo no fue cesada, sino reubicada,a la hora de adjudicación de puestos con carácter definitivo ha de primar, en base a los principios constitucionales de mérito y capacidad, el personal fijo sobre el indefinido no fijo.No tienen derecho al concurso de traslado no vulnera el principio de igualdad en relación con el personal fijo pues se respetan y salvaguardan todos los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos, en cuanto no ocupan plaza concreta y que por ello pueden ser desplazados mediante movilidad voluntaria o forzosa, como consecuencia del concurso de traslado de personal fijo, eso sí teniendo garantizado la conservación de su derecho a permanecer en la Administración hasta que su plaza sea ocupada en virtud de concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, en el que obviamente podrá participar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT cuyo objeto era que se le otorgase el 13º miembro del Comité Intercentros de la empresa Serveo Servicios S.A, resolviendo el empate en número de votos y porcentaje de representatividad con el sindicato UGT atendiendo al número de votos. La Sala, con cita de la jurisprudencia de la Sala Cuarta que analiza la naturaleza del Comité Intercentros, resuelve que no es posible estimar la pretensión del sindicato demandante, por no ajustarse a la jurisprudencia citada, como tampoco ofrecer una respuesta sobre una controversia cuya solución no se ofrece ni en el convenio colectivo ni en el Estatuto de los Trabajadores, constituyendo un conflicto de intereses. Se añade que la composición del Comité Intercentros, con 12 de sus 13 miembros, se ajusta a la proporcionalidad perseguida en su composición y permite a los mismos ejercer sus funciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la sentencia de la AN que declaró contraria a derecho la exigencia de Global Sales Solutions Line SLU (GSS) de que su plantilla utilizara correos electrónicos personales para cuestiones laborales en teletrabajo. También ratifica la obligación de la empresa de facilitar un correo corporativo y los medios necesarios para la comunicación entre la representación social y los trabajadores. La controversia surgió porque distintas organizaciones sindicales denunciaron que GSS requería a teleoperadores y teletrabajadores compartir sus correos personales en trámites como permisos, bajas, vacaciones o formación incumpliendo un acuerdo previo en el que se comprometía a dotar de cuentas corporativas. La AN estimó sus demandas y en su recurso, GSS, alegó que el teletrabajo derivaba de la normativa Covid-19 y que no incumplía la ley. El TS desestima esos argumentos porque según la ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y RDL 28/2020 incluso en teletrabajo excepcional por pandemia, la empresa debe proporcionar los medios adecuados. Asimismo, considera que exigir el correo personal afecta al derecho a la intimidad, a la protección de datos y dificulta el ejercicio de la libertad sindical. Por todo ello, el TS confirma la nulidad de la cláusula contractual que impone correos personales y la obligación de habilitar correos corporativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas, como las contempladas en STJUE de 10.9.2015, C-266/14, Tyco, y sentencias del TS 605/2020, de 7 julio (rec. 208/2018) y 617/2021, de 9 junio (rcud 27/2020). Reitera doctrina establecida en sentencias del TS de 1 de diciembre de 2015, recurso número 284/2014, y 1008/2018, de 4 diciembre ( rec. 188/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1924/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modalidad del conflicto colectivo es la adecuada al caso: la afectación por el acuerdo es automática, por el hecho de integrar el grupo genérico de trabajadores afectados, pues deja sin efecto desde esa fecha cualquier acuerdo que pudiere haber sido adoptado. Contrariamente a la conclusión judicial, esos acuerdos individuales no tienen relevancia desde la perspectiva de si es posible dejarlos o no sin efecto, aspecto del que precisamente lo relevante a efectos de la adecuación de la discusión por el cauce del conflicto colectivo es que el nuevo modelo que se pretende implantar prescinde. Incluso los acuerdos posteriores respecto de los que se denunciaban vicios en el consentimiento y se aprecian obstativos al conflicto colectivo no son razón que justifique la decisión, pues no dejan de ser posteriores a la decisión empresarial colectiva que es objeto de demanda. Para considerar adecuada la vía del proceso de conflicto colectivo la solución a la situación planteada por la empresa para sus trabajadores no exige tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los afectados, por más que sean diferentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 301/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro) y por el Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I) contra Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. Se declara la nulidad de los apartados del procedimiento interno elaborado por la empresa que exigen que los trabajadores deban reponer las cantidades de descuadre de caja. Y ello al no resultar acreditado que la totalidad de las personas trabajadoras destinadas en el Servicio de Atención al Cliente y que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas perciban un plus o complemento por quebranto de moneda o que el actual complemento de handling incluya el antiguo plus de quebranto de moneda que pudieran haber estado percibiendo los trabajadores que prestaban servicios en las anteriores empresas adjudicatarias. El riesgo derivado del descuadre de caja debe ser asumido por la empresa por ser un riesgo intrínseco a su actividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.